Publican Fe de Erratas para modificar la Resolución de Superintendencia 069-2018/Sunat

Mediante Oficio Nº 66-2018-Sunat/1M2100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/Sunat, publicada en la edición del 1 de marzo de 2018, de acuerdo con lo que se detalla a continuación: XNTDICE:Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT Incorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos:“Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:(…)1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:(…)c. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural como perceptores de:i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales.”DEBE DECIR:Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNATIncorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos:“Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:(…)3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:(…)c. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural como perceptores de:i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.3.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales.”

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