Enfermedad del apoderado legal de la empresa no la exime de cumplir requerimiento

Mediante la Resolución N° 202-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, el TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada y señala entre sus argumentos que la enfermedad del apoderado legal de una empresa no es eximente de responsabilidad para responder una medida de requerimiento.

Al respecto, la empresa inspeccionada señaló que el apoderado legal se encontraba con aislamiento domiciliario por 14 días, a fin de resguardar su salud e integridad, así como la del resto de los trabajadores y al ser la única persona autorizada para responder al requerimiento, constituía un eximente de responsabilidad.

Sin embargo, el TFL precisó que el padecimiento de una enfermedad por parte de alguno de los trabajadores o colaboradores de la empresa inspeccionada no constituye un evento ‘imprevisible’ o ‘irresistible’. Esto en la medida en que el empleador es el responsable del esquema estructural de su personal para dar cumplimiento a lo dispuesto y/o requerido por la autoridad inspectiva.

Asimismo, la medida de requerimiento no exigía que esa acción sea realizada por el apoderado legal de la empresa, ya que solo ordenaba la remisión de cierta información la que además debía presentarse de forma virtual por casilla electrónica y no física, con lo cual ante la ausencia del personal encargado, se pudo prever se dé cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad inspectiva.

Por lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil determina que los argumentos alegados por la empresa inspeccionada como justificación para incumplir con su deber de colaboración a la labor inspectiva, esto es, con lo dispuesto en la medida inspectiva de requerimiento, no tienen sustento en ninguna eximente de responsabilidad.

Fuente: El Peruano

Fecha: 04/05/2024

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