Publican fe de erratas Ley Nº 30308

Se publicó  Fe de Erratas de la Ley Nº 30308, publicada el 12/03/2015 en el  Artículo 3DICE:XNT“Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable(…)a) (…)b) (…)c) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.(…) “.DEBE DECIR:”Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable(…)a) (…)b) (…)En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.Fecha de publicación: 25.03.2015Fuente: El Peruano 

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