La Corte Suprema en el II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral acordó que no será necesario el agotamiento de la instancia administrativaXNT para que los servidores públicos sujetos al régimen privado puedan acceder a la tutela procesal judicial. Solo se exigirá el agotamiento de dicha instancia a los trabajadores sujetos al régimen público, a aquellos incorporados por Servir y a los contratados con el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).Además, los contratos bajo ese esquema serán inválidos cuando se verifique que, previo a su suscripción, los trabajadores tenían una relación laboral indeterminada por desnaturalización de la contratación modal empleada.Fuente: El peruanoFecha: 07.07.2014
Corte Suprema fija criterios para la interposición de demandas de los servidores públicos sujetos al régimen privado y CAS
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