Magistrados de la Corte Suprema fijan nuevos acuerdos vinculantes

Mediante el Primer Acuerdo Plenario de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se han fijado un total de diez criterios jurisprudenciales en favor de poblaciones vulnerables a modo de reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales aprobó el Poder Judicial (PJ).

De ese modo, aprobaron por unanimidad que el subsidio por luto y gastos de sepelio debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra del trabajador y no sobre la remuneración total permanente de este; acordaron además que la remuneración personal pre- vista en el artículo 52 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado debe reajustarse a partir de la remuneración básica establecida por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, y no con las limitaciones dispuestas en el Decreto Supremo N° 196-2001-EF.

Respecto al otorgamiento y reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, acordaron que a un auxiliar de educación sí le corresponde el pago de la bonificación en los casos que realice determinadas actividades. Establecieron, además, que los profesores en actividad que perciben la bonificación especial por preparación de clases tienen derecho a su reintegro tomando como base la remuneración íntegra hasta el 25 de noviembre del 2012.

Asimismo, se acordó que cuando el demandante sea docente cesante bajo la Ley N° 24029 y acredite la percepción de la bonificación especial se le otorgará el reintegro de forma continua, siempre y cuando lo haya adquirido antes de la reforma magisterial. Otro de los acuerdos fue otorgar el íntegro de la bonificación diferencial a funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano-marginales, calculada basándose en el 30 % de la remuneración total o íntegra.

Acordaron, además, que corresponde otorgar el incremento remunerativo del 10 % del haber mensual por Fonavi a los servidores que acrediten haber tenido un vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992. También que, concurrentemente de la revisión de sus boletas de pago de diciembre de 1992 y/o enero de 1993, deberá advertirse que se les realizaba el descuento por esta contribución.

Finalmente, establecieron que se restituya la bonificación por Fonahpu a los cesantes, toda vez que carece de sustento jurídico la suspensión del pago de esta bonificación que realiza de muto propio la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Fuente: El Peruano

Fecha: 04/11/2023

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