Cómo es de conocimiento general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico nacional.
Bajo dicha premisa, mediante el Proyecto de Ley N°2308/2021-CR, presentado el día 09 de junio de 2022 al Congreso de la República, se propone modificar el artículo 11 de la Ley de Libertad Religiosa a fin de aliviar la carga económica para el sostenimiento y funcionamiento de los inmuebles debidamente registrados de la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas reconocidas por el Estado Peruano.
Dicha modificación consistiría en establecer qué aquellos predios registrados gozan de tarifa social para el pago de servicios de agua potable y energía eléctrica, aplicando una tasa del 50% para el pago de arbitrios municipales, pudiendo las municipalidades exonerarlos del pago de estos conforme a sus atribuciones.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 2308/2021-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/4nv3sj59
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 14/06/2022