Procedimiento administrativo de autorización previa para que los adolescentes trabajen

Se crea el procedimiento administrativo de autorizació;n previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relació;n de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de acceso al trabajo establecidas por el Có;digo de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias.

De esta manera, se busca proveer un marco normativo para los y las adolescentes que trabajan por cuenta ajena o en relació;n de dependencia, con el objetivo de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Có;digo de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias; así como prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral.

La solicitud se formula por escrito y puede ser presentada por cualquier persona ante la Direcció;n o Gerencia Regional de Trabajo y Promoció;n del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electró;nica. No se requiere la presencia física del o de la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable.

La Direcció;n o Gerencia Regional de Trabajo y Promoció;n del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, cuenta con quince días hábiles desde su recepció;n para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;

b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores;

c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Có;digo de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias;

d) Que se respeten las edades mínimas de admisió;n al trabajo establecidas en el artículo 51 del Có;digo de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias;

e) Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorizació;n emitida por un/a juez); y,

f) Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relació;n de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace.

La Direcció;n o Gerencia Regional de Trabajo y Promoció;n del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, emite el acto administrativo que otorga la autorizació;n, con la debida motivació;n. El acto administrativo debe contar como mínimo con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma y el número de libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente. Por otro lado, en el presente procedimiento administrativo opera el silencio administrativo negativo. El plazo para que opere el silencio administrativo negativo es de quince días hábiles contados desde la recepció;n de la solicitud.

En todo lo no regulado por la presente norma se aplican de forma supletoria las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que la sustituya.

Si al momento de presentar la solicitud de autorizació;n de trabajo adolescente, el o la adolescente ha culminado sus estudios de educació;n secundaria, el o la solicitante debe adjuntar una copia simple de la constancia de egreso de su centro de estudios, documento que sustituye el requisito previsto en el literal c) del artículo 7 de la presente norma.

Finalmente, se deroga la Resolució;n Ministerial N° 128-94-TR, que aprueba la Directiva Nacional N° 007-94-DNRT sobre “Autorizació;n de Trabajo del Adolescente”.

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 26/08/2020.

Decreto Supremo Nº 018-2020-TR

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