Principales aspectos sobre la concurrencia en la emisión de comprobantes de pago – 2da parte

La Administración Tributaria (en adelante, Sunat), progresivamente ha masificado la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos de forma electrónica, dejando así fuera de uso los comprobantes de pago y otros documentos en soporte físico. No obstante, también se ha regulado la posibilidad excepcional de emitir comprobantes de pago y otros documentos en soporte físico, estableciendo ciertas obligaciones formales. En la segunda parte de esta nota se tratan algunos aspectos vinculados a la emisión por estar ubicado en zona de baja o nula conexión y por ser sujeto del RUS.

I. EMISIÓN POR ESTAR UBICADO EN UNA ZONA GEOGRÁFICA CON BAJA O NULA CONEXIÓN A INTERNET

1. Sobre la autorización de impresión

El inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, es un supuesto en donde el emisor electrónico designado se ubica en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet[1] (aplicable para el domicilio fiscal y/o establecimientos anexos), lo que habilita que emita los comprobantes de pago y/o documentos en formato físico.

Ante la emisión de comprobantes de pago y/o documentos físicos, el emisor electrónico debe remitir directamente a la Sunat la declaración jurada de formatos físicos. Asimismo, a diferencia de lo dispuesto en el supuesto “Por causas no imputables al emisor electrónico” en donde para las solicitudes de autorización se consideran requisitos adicionales (remisión de información y aplicación de límites), así como la exigencia de leyendas y frases en los documentos físicos, en este caso no es de aplicación dichas exigencias, pues la norma señalada no lo exige.

2. Sobre la declaración jurada de formatos físicos

2.1. Documentos

a) Comprobantes de pago y notas

De acuerdo al numeral 4.6 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat la declaración jurada de formatos físicos por las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito y liquidaciones de compra físicas emitidas:

  • A través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
  • A través del Programa de Envío de Información (PEI)[2].

b) Comprobantes de retención y percepción

De acuerdo al numeral 4.6 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat la declaración jurada de formatos físicos por los comprobantes de retención o percepción físicos emitidas a través de formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

2.2. Plazo de envío

a) Comprobantes de pago y notas

Respecto a la factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito física, la declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat hasta el sétimo (7) día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

Respecto a la liquidación de compra física, la declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat hasta el sétimo (7) día calendario siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

b) Comprobantes de retención y percepción

La declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat hasta el sétimo (7) día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

II. EMISIÓN POR ESTAR AFECTO AL NUEVO RUS

Considerando el inciso d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, es un supuesto que aplica a sujetos afectos al Nuevo RUS que adquieren la calidad de emisor electrónico por determinación al haberse acogido voluntariamente a la emisión electrónica. Los sujetos que cumplen con estas condiciones, pueden emitir las boletas de venta, las notas de débito y/o las notas de crédito físicas en tanto figure en el RUC como afecto a dicho régimen[3].

Asimismo, a diferencia del supuesto “por causas no imputables al emisor electrónico” o en contingencia, que requiere requisitos adicionales (remisión de información y aplicación de límites), y la exigencia de leyendas y frases en los documentos físicos, en este caso no son aplicables, toda vez que el marco normativo vigente no lo contempla y/o exige.

Finalmente, tampoco aplica la obligación deremitir la declaración jurada de formatos físicos.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 26/09/2023


[1] El listado de zonas geográficas con baja o nula conexión a internet se encuentra en el Anexo I de la R.S. N° 300-2014/SUANT y normas modificatorias.

[2] Aprobado mediante la R.S. N° 159-2017/SUNAT y normas modificatorias.

[3] La posibilidad de emisión en formatos físicos no se aplica al sujeto que cambia a otro régimen y luego vuelve a estar afecto en el RUC al Nuevo RUS.

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