Precisan disposición referente desarrollo de las audiencias programadas por los órganos jurisdiccionales

Tipo de Norma: Resolución Administrativa

Número de Norma: N° 000366-2022-CE-PJ

Fecha de Publicación: Viernes, 07 de octubre de 2022

Como consecuencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional, se dictaron diversas medidas de prevención y control, con el fin de evitar la propagación del COVID-19. Por lo que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, se establecieron medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante el tiempo de dicha emergencia.

En ese contexto, a través de la Resolución Administrativa N° 000366-2022-CE-PJ, se precisa el numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:

3.9 Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso.

Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet.

Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberán adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. No se suspenderán las audiencias y vistas de causas programadas.

Vigencia: Desde el 08/10/2022

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