Para realizar la verificación del domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no es aplicable lo dispuesto en el inciso F) del artículo 104 del Código Tributario

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 013-2014-SUNAT/5D0000, de fecha 17 de julio de 2014, mediante el cual seXNT concluye lo siguiente:1.Para efecto de realizar la verificación del domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104 del Código Tributario.

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