Nuevas medidas tributarias en el Desarrollo Urbano

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley Nº 31313
Fecha de Publicación: 2021.07.26

Mediante la presente disposición, se crea la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible cuyo fin es orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados de manera sostenible.

Con relación al aspecto tributario, se pueden resaltar los siguientes puntos:

I. Participación en el Incremento del valor del suelo 

Se crea la “participación en el incremento del valor del suelo”, definido como el “valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.”

Cabe precisar que la norma dispone que la Municipalidad Provincial deberá fijar la tasa con un mínimo de 30% hasta un máximo de 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado. Dicho tributo se paga al momento que solicite la recepción de obras de habilitación urbana, pida la conformidad de la obra en edificación correspondiente o realicen actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble.

II. Tasa adicional 

Por otra parte, esta Ley señala que aquellos terrenos que se encuentren en suelo urbano y no cuenten con habilitación urbana o en su defecto no cuenten con edificación, e encontrarán sujetos al pago de una tasa adicional del 100% respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial que será aplicable al valor del suelo.

No se aplicará la tasa diferenciada a aquellos inmuebles cuyo valor de autoavalúo sea menor a 17 UIT.

La tasa diferenciada se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, incluso respecto de aquellos predios que no hubieran culminado las obras de habilitación urbana o edificación correspondientes.

Vigencia: Desde el 26/07/2021

Ver Norma

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment