Nueva regla de juego para retorno de trabajadores en caso de suspensión perfecta

El Tribunal de Fiscalización Laboral redujo los supuestos que son considerados actos de hostilidad por parte de los empleadores hacia sus trabajadores.

En una resolución del Tribunal, este señaló que no existe conducta hostil hacia un trabajador si se le niega el derecho a reincorporarse al trabajo luego de estar en una suspensión perfecta si dicho empleado realiza actos que justifiquen mantenerlo en dicha suspensión, como no realizarse pruebas médicas solicitadas por el empleador.

Anteriormente, la Sunafil sancionó a empresas por negarle a trabajadores en licencias por enfermedad o lesiones reincorporarse al centro de trabajo luego de cumplir con el periodo de dicha licencia.

La entidad consideraba que esto configuraba una infracción muy grave, dado que dicho acto “provoca humillación y descalificación” y representa “un acto de hostilidad” hacia el trabajador.

Sin embargo, el Tribunal conformado por los vocales Orsini, Pacheco y Mendoza, indicó que un empleador sí puede negarle la reincorporación si, luego del periodo de licencia, le solicita al trabajador realizarse exámenes médicos para comprobar que se encuentra apto para trabajar y este se rehúsa.

Esto, considera el Tribunal es una conducta “obstruccionista” y justifica que se le mantenga en suspensión e inclusive se le despida.

La Sunafil antes había indicado que si un trabajador cumplía con su periodo de licencia y seguía con lesiones que pudieran imposibilitar la realización de sus labores el empleador debía buscar otro puesto donde el trabajador afectado pudiese laborar. Al respecto, el Tribunal dijo que si el trabajador se negaba a realizarse exámenes médicos, no se podía conocer qué actividades puede realizar el trabajador de acuerdo a las recomendaciones médicas, justificando que no se le reincorpore en otro puesto.

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 02/08/2021

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