No es necesaria la conversión del ingreso bruto y el costo computable para determinar renta no declarada

Para determinar la renta no declarada que constituya ganancia de capital a efectos de acogerse al Régimen temporal y sustitutorio XNTdel impuesto a la renta, de haberse adquirido y vendido acciones y/o participaciones en moneda extranjera, no será necesario que el ingreso bruto y el costo computable se conviertan a moneda nacional, toda vez que la normativa del citado Régimen ha establecido un tipo de cambio para la conversión del ingreso neto cuando este hubiese sido percibido en moneda extranjera.De esta forma se pronunció la Administración Tributaria en su informe 077-2017/Sunat, en el cual se analiza los ingresos netos en moneda extranjera percibidos hasta el 31-12-2015 que califican como renta no declarada.En ese sentido el informe cita el párrafo 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1264, que dispone que en caso los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo cambio al 31.12.2015 que señale el Reglamento. De otro lado, según lo dispuesto en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento, cuando los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del 31.12.2015, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).Fecha: 05.07.2017Fuente: Sunat Virtual

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