Modifican Decreto Legislativo de Migraciones

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: N° 1582

Fecha de Publicación: Martes, 14 de noviembre de 2023

Por intermedio del presente decreto legislativo se introducen diversas modificaciones al Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.

Entre las principales modificaciones se encuentra el haberse introducido dos nuevas calidades migratorias que habilitan la prestación de servicios remunerados, bajo relación de dependencia. 

La primera es la denominada Nómada digital, que permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional. Cabe destacar que no comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana.

Esta calidad migratoria es otorgada por MIGRACIONES, cuyas condiciones serán fijadas en el reglamento. Con respecto al plazo de permanencia se contempla que es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días; prorrogable.

La segunda es la llamada Especial Residente, que es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez.

Le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. En torno al plazo de permanencia se contempla que es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.

Asimismo se introducen nuevas disposiciones relacionados con los deberes de las entidades públicas y privadas, disponiéndose que estas, para el desempeño de sus actividades y funciones que impliquen la contratación o la generación de un acto administrativo, que otorgue un derecho o genere obligación o una habilitación, a favor de una persona extranjera, tienen la obligación de verificar que este ésta se encuentre en situación migratoria regular.  De no ser así, podrán ser sancionadas con multa; cuyo monto se determinará en el Reglamento.

Vigencia: Desde el 15/11/2023, con excepción de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, modificados o incorporados por el presente Decreto Legislativo los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

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