MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE RATIOS DE MEDICIÓN

Suspensión perfecta de labores: De esta forma las empresas deberán acreditar la afectación económica [Decreto Supremo N° 011-2020-TR] Se han establecido fórmulas precisas para que las empresas, que quieran optar por la suspensión perfecta de labores, puedan acreditar que se encuentran en un alto grado de afectación económica por la pandemia del Covid-19. Esto dependerá de si las actividades del empleador están o no permitidas durante el estado de emergencia.Existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas.En estos casos, el empleador deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Pero, en caso eso no sea posible, excepcionalmente, los empleadores podrán optar por la suspensión perfecta de laboresAsí lo establece el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el martes 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.Dicha norma precisa que la suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral pudiendo comprender a uno o más trabajadores.Asimismo, se prevé que la aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.Los tres supuestos de afectación económicaLa norma señala que se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas.

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