¿Los retiros parciales de una suma asegurada en una póliza de seguro de vida se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta?

Mediante el Informe N°  042-2018-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 10 de julio de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“En el supuesto de una empresa aseguradora no domiciliada que no tiene inversiones en el Perú, que califica como compañía de seguros de vida bajo la legislación del país de origen y que ofrece seguros de vida a personas naturales domiciliadas en el Perú, quienes adquieren la póliza de seguro de vida a cambio del pago de una prima, y respecto de cuyos beneficios, el contrato de seguro contempla que los beneficiarios tendrán derecho a recibir la suma asegurada y el titular de la póliza puede realizar retiros parciales de dicha suma: 1. La indemnización que reciben los beneficiarios tras el deceso del asegurado no se encuentra gravada con el impuesto a la renta. 2. El retiro parcial de los rendimientos del seguro de vida por parte del titular de la póliza no se encuentra comprendido en la exoneración del impuesto a la renta prevista en el inciso f) del artículo 19° de la LIR.”

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