Límite de gastos deducibles por donaciones

Mediante el Informe N° ° 140-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 26 de noviembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:”En relación con el tratamiento tributario por concepto de impuesto a la renta que es aplicable a las donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que efectúen los almacenes de alimentos y supermercados, a que se refiere la Ley N.° 30498:a) Al exceso del límite de 1.5% de las ventas netas del ejercicio, a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la LIR, no le es aplicable lo dispuesto en el inciso x) de dicho artículo, por lo que no es deducible como gasto.b) Si en un ejercicio determinado ya han efectuado donaciones de sus existencias de alimentos por las que han alcanzado el derecho a la deducción a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la LIR, hasta el límite del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio, y ya no continúen donando más alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial, podrán deducir estos últimos como desmedros y, por ende, como gasto, siempre que se acredite su destrucción ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, y se comunique previamente a la SUNAT de este acto en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de tales bienes”.Fecha de publicación: 27/11/2019.Fuente: Portal Web Sunat

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