Ley del Joven Empresario pendiente de la aprobación de sus disposiciones reglamentarias

Introducción:

El día miércoles 12 de julio de 2023, se publicó la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario, norma aplicable a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que establece un beneficio tributario. Al respecto, explicaremos algunos puntos clave sobre este beneficio:

Deducción adicional

Esta disposición, entre otros aspectos, establece una deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial de los ejercicios 2024 y 2025, equivalente al 50 % de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual. Para acceder al beneficio se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
  • El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
  • La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no debe superar los S/ 1,700. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1,700.
  • El empleador debe incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
  • El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
  • La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
  • El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo debe ser de un mes.

Otros beneficios

Entre los beneficios tributarios y empresariales se pueden resaltar los siguientes:

  • En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del Sector Público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
  • Devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
  • Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa.

Reglamentación

Según la segunda disposición complementaria final de la mencionada ley, El Poder Ejecutivo, a través de sus entidades correspondientes, dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias referidas a la presente ley en un plazo no mayor de 60 calendario contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. Cabe precisar que las disposiciones en materia tributaria las reglamenta el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo término.

No obstante a lo señalado en la presente disposición, a la fecha no se ha publicado el Reglamento para que pueda precisar las reglas de este valioso beneficio tributario.

Fuente: Staff de C&E

Fecha: 21/02/2024

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0