La finalidad de la reparación del daño causado como elemento principal para determinar la naturaleza indemnizatoria del lucro cesante

CASACIÓN LABORAL Nº 3715-2017 LIMADEMANDANTECarlos Alberto Pizarro RocaDEMANDADOConsejo Nacional de la MagistraturaASUNTOIndemnización por daños y perjuicios y otros. PROCESO ORDINARIO – NLPTFECHA03 de septiembre de 2019CRITERIO DEL TRIBUNAL:El monto indemnizatorio de daños y perjuicios por lucro cesante tiene como fin resarcir el cese ilegal sufrido por el demandante y no por uno relacionado al pago de remuneraciones devengadas, cuya naturaleza jurídica es distinta, ya que mientras que el primero tiene por finalidad reparar el daño causado, el segundo comprende el pago de todo aquello que el trabajador dejó de percibir a causa del despido, cuya naturaleza es retributiva, en tanto que el primero es de naturaleza indemnizatoria por lo que, de reconocer un monto, el mismo debe ser equitativo y prudencial al daño sufrido.BASE LEGAL: -Código Civil: Artículos 1331° y 1332°.SÍNTESISLa indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado.En el presente caso, el demandante pretende como pretensión principal que la demandada cumpla con el pago de sus remuneraciones devengadas, gratificaciones legales, remuneraciónvacacional, asignación familiar, asignación por escolaridad y con el depósito de su compensación por tiempo de servicios, todo por el periodo correspondiente desde el tres de febrero de dos mil doce al dos de diciembre de dos mil trece y, como pretensión subordinada que la demandada le abone el pago de una indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante), así como el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso.La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la demandada que cumpla con pagar a favor del actor la suma de S/. 239,112.01 (Doscientos treinta y nueve mil ciento doce con 01/100 Nuevos Soles) por concepto de remuneraciones ordinarias devengadas, gratificaciones, vacaciones truncas y escolaridad, más intereses legales, con costas y costos del proceso y la demandada deberá constituirse en depositaria de la compensación por tiempo de servicios del demandante en la suma de S/. 16,743.21 (Dieciséis mil setecientos cuarenta y tres con 21/100 Nuevos Soles) e infundada en cuanto al extremo de vacaciones simples y asignación familiar.La sentencia de segunda instancia revocó la sentencia apelada en el extremo que declara fundada la demanda respecto al pago de remuneraciones devengadas y, reformándola declara infundado dicho extremo en consecuencia, al haber demandado en forma subordinada el pago de indemnización por daños y perjuicios concerniente al lucro cesante ordena el pago por dicho concepto en la suma de S/. 250.000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles).La Corte Suprema señala que la parte recurrente sostiene en su recurso de casación que al establecerse el quantum indemnizatorio de lucro cesante, establecido por la instancia de mérito, se omitió optar por la fijación de un monto equitativo y discrecional, por el contrario la suma ordenada a pagar supera en gran medida lo que objetivamente según el caso merecería resarcir. Al respecto, precisa que el Colegiado Superior ha determinado el quantum del lucro cesante teniendo como marco referencial las ganancias dejadas de percibir por el demandante durante el tiempo que dejó de laborar con ocasión del cese ilegal, considerando la totalidad de las remuneraciones mensuales, gratificaciones legales, remuneración vacacional, asignación por escolaridad y la compensación por tiempo de servicios de tal forma que el monto fijado no ha sido calculado de forma prudencial, sino como si fueran beneficios sociales impagos como resultado del despido. En ese sentido, se determina que la controversia actual versa sobre el pago de una indemnización por daños y perjuicios concerniente al lucro cesante, originado por el cese incausado sufrido por el demandante, y no uno relacionado al pago de remuneraciones devengadas, cuya naturaleza jurídica es distinta, ya que mientras que el primero tiene por finalidad reparar el daño causado, el segundo comprende el pago de todo aquello que el trabajador dejó de percibir a causa del despido, cuya naturaleza es retributiva en tanto que el primero es de naturaleza indemnizatoria. Finalmente, la Sala colige que, de reconocerle un monto indemnizatorio por lucro cesante, el mismo debe estar circunscrito de manera discrecional siendo este, el de S/. 176,000.00 (Ciento setenta y seis mil con 00/100 Nuevos Soles) por lo que, corresponde ordenar a la demandada el pago del mencionado monto. Por estas consideraciones, La Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación en consecuencia, CASÓ la sentencia de vista en el extremo que fija la suma de S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, y modificándola FIJÓ la suma en S/. 176,000.00 soles (Ciento setenta y seis mil con 00/100 Nuevos Soles) por dicho concepto.Fecha de publicación: 29/07/2020 Fuente: Elaborado por staff de Contadores & Empresas

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