La devolución definitiva del IGV: una necesidad

El 15 de diciembre de 2018, la comisión de Economía del Congreso emitió el dictamen sobre proyecto de ley 3674/2018-CR. La finalidad de dicho proyecto era prorrogar la vigencia de las normas que conceden beneficios tributarios, entre ellas, la Ley 27623, la cual dispone la devolución a los titulares de la actividad minera.En ese sentido, en un principio el proyecto de ley contemplaba extender sus beneficios hasta el año 2021, la comisión parlamentaria habría eliminado ese punto. Por lo cual, genero el peligro de que, el31 de diciembre del presente año, el régimen de devolución quedara sin efecto. Ante esta situación, el 10 de diciembre, el Poder Ejecutivo remitió al congreso el proyecto de ley 3721/2018. Dicho proyecto, que se aprobó el 28 de diciembre, establece que la prórroga de los beneficios tributarios durará hasta el 2021.Por otro lado, existe la discusión sobre si este beneficio debe considerarse tributario o financiero. El IGV es un tributo que, por la manera en como esta configurado, tiene un sistema de ”impuesto por impuesto”. Es decir, el IGV trasladado por los proveedores, se compensa contra el IGV que se carga en las ventas. Pero ¿Qué pasa en la etapa de exploración de la actividad minera? Claramente, no hay venta alguna, por lo que el IGV representa un costo adicional en la exploración. Cuando el proyecto minero inicie la etapa de exploración y la empresa comience a pagar el impuesto a la renta, el estado se beneficiara con un tercio de la utilidad de dicha compañía (29.5%, que es la tasa del impuesto corporativo)Fuente: Diario Gestión Fecha de publicación: 26.06.2019

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