La devolución adicional del impuesto a la renta se realizara presentando la declaración jurada anual

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2017, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT ha dispuesto que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que sólo perciban rentas de quinta categoría presentarán la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones que en exceso hubiera efectuado el empleador, por las 3 UIT adicionales de deducción.Al respecto, cabe recordar que el Decreto Legislativo N° 1258, reguló la posibilidad de deducir gastos sustentados con comprobantes de pago electrónicos por concepto de arrendamiento de inmuebles, intereses por crédito hipotecario, servicios profesionales al igual que aportes a Essalud por trabajadores del hogar.En ese sentido, a partir del presente ejercicio, los trabajadores en planilla tendrán que presentar la declaración jurada anual para solicitar la devolución de retención por las 3 UIT (S/ 12,150 soles) adicionales.Fecha: 21. 01. 2017Fuente: Diario Oficial el Peruano

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