La Corte Suprema se pronuncia sobre el cambio de apellidos y la adición de nombre en menores de edad

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 592-2013 Ayacucho, establecióXNT que el cambio y la adición del nombre de un menor mediante una autorización judicial se justifican cuando se trata de otorgarle el derecho de llevar el apellido paterno compuesto para que no se genere en él una confusión en su desarrollo emocional que vulnere su identidad respecto a su entorno social y psicológico.En ese sentido, al citar los estudios de Enrique Varsi Rospigliosi, refiere a que los tres principios básicos que rigen la institución del nombre, como son la inmutabilidad, restricción en su elección y dualidad del apellido, sustentados por la naturaleza pública del nombre, ceden cuando el sujeto demuestra que su nombre merece un cambio. Asimismo, menciona que las causales para solicitar el apellido compuesto son también la fama y notoriedad popularidad del primer apellido pérdida o extinción del apellido inscripción de hijos en países con normas de atribución de nombres diferentes por características del segundo apellido por matrimonio para evitar homonimias recomposición y por de seguridad. Fuente: El PeruanoFecha: 15.05.2014

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