La causa objetiva de la contratación como elemento determinante en los contratos sujetos a modalidad

CASACIÓN LABORAL Nº 2095-2018 LIMADEMANDANTEWilmer Ramos CauchosDEMANDADACompañía Minera Milpo S.A.A.ASUNTOReposición. Proceso Abreviado – NLPTFECHA12 de septiembre de 2019CRITERIO DEL TRIBUNAL:Para que un contrato modal sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos los siguientes: debe constar por escrito y debe consignarse la causa objetiva de la contratación caso contrario, por desnaturalización, se convierte en un contrato de duración indeterminada.BASE LEGAL: – Decreto Supremo N° 003-97-TR: Artículo 77° inciso d)SÍNTESISEn el presente caso, el demandante pretende que se declare la desnaturalización de los contratos modales suscritos con la demandada en consecuencia, que se le reponga por despido incausado en el cargo de operador de equipo pesado con costas y costos del proceso.La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda y la sentencia de segunda instancia confirmó la resolución apelada por considerar, entre otros argumentos, que no existe de manera clara y precisa la causa objetiva determinante de la contratación del actor por incremento de actividades, apreciándose que esta es genérica, pues, no se hace referencia específica a los volúmenes e incrementos sobre el proyecto que habría incrementado la actividad por lo que consideran que la relación laboral es de duración indeterminada conforme a lo previsto en el literal d), del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.La Corte Suprema analiza si los contratos por incremento de actividad suscritos entre las partes se han desnaturalizado por existir simulación o fraude a las normas laborales. En ese sentido, concluye que al no haberse especificado la causa objetiva de contratación del demandante en los contratos por incremento de actividad, estos se han desnaturalizado conforme lo prevé el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debiendo considerarse como contratos de trabajo de duración indeterminada. Por tal motivo, el actor solo podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral y no por el vencimiento del contrato como ha ocurrido en el presente caso.Por estas consideraciones la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en consecuencia, NO CASÓ la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia apelada.Fecha de publicación: 02/12/2020Fuente: Elaborado por staff de Contadores & Empresas

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