¿La antigüedad justifica diferencias salariales entre trabajadores?

CRITERIOS DEL COLEGIADO:
 
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República concluye que una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios no constituyen actos de discriminación laboral, sino el reconocimiento a la trayectoria laboral de los trabajadores, desvirtuándose de esta manera como una práctica discriminatoria o segregacionista.

BASE LEGAL:

  • Constitución Política del Perú: artículo 139, inciso 5).

SÍNTESIS:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Carlos Enrique Huertas Chávez, en contra de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., por incumplimiento de disposiciones laborales, puntualmente destaca la discriminación salarial en su centro de trabajo, solicitando la nivelación de su jornal desde que iniciaron los actos de discriminación.

El demandante quien se desempeña como trabajador montacarguista en la planta Ate, ingresó a laborar para la emplazada el 01.05.2010, de acuerdo a lo establecido en sus boletas de pago, y en concordancia con el documento denominado “clasificación salarial” percibe como salario base la suma de S/ 84.56.

Hecho que lo lleva a demandar a su empleador por discriminarlo remunerativamente, tomando como referencia la situación del señor José Francisco Ojane Matthias (otro trabajador montacarguista de la empresa), quien según el denominado documento “clasificación salarial”, ingresó a laborar el 20.08.1981 y percibe como jornal básico la suma de S/ 166.00.

En resumen, el trabajador José Francisco Ojane Matthias ingresó a laborar 28 años, 08 meses y 11 días antes que el demandante Carlos Enrique Huertas Chávez, superando a este último en esa cantidad de años de servicios, y que, asimismo, percibe una remuneración básica superior.

Primera instancia

La sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda, fundamentando su posición en que, en los “convenios colectivos” que mantiene la empresa con el Sindicato, se contemplan una serie de beneficios en favor de los trabajadores de la entidad demandada, que tienen como favorecidos a sus operarios por el solo hecho de tener mayor antigüedad en el cargo, como son los conceptos de quinquenios, los cuales, habiendo contado con la conformidad del Sindicato de Trabajadores de la emplazada, revela que no constituyen actos de discriminación laboral, sino el reconocimiento a la trayectoria laboral de los trabajadores, desvirtuándose de esa manera que una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios represente una práctica discriminatoria o segregacionista, sino la adopción de una política empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia del Sindicato de Trabajadores de Backus, quienes han suscrito los convenios colectivos en mención, concluyéndose que las diferencias que existen entre el salario de José Francisco Ojane Matthias (trabajador referente) y el demandante Carlos Enrique Huertas Chávez se justifican en criterios objetivos que desvirtúan la existencia de discriminación salarial.

Segunda instancia

La Sala confirmó la sentencia apelada, bajo los mismos fundamentos de primera instancia.

La Corte Suprema

Al respecto, el Colegiado, toma en cuenta el “convenio colectivo” de fecha 18.05.2005, suscrito entre la demandada y el Sindicato de Obreros de dicha empresa, que en su cláusula trigésimo tercera estableció un aumento general a los operarios de la planta Ate a partir del 16.12.2004 por la suma de S/. 4.00, y a partir del 15.09.2005 un aumento de S/. 4.00, incrementándose los haberes de los operarios, coligiéndose que, por la antigüedad en el cargo, el trabajador José Francisco Ojane Matthias gozó de dichos aumentos que no pudo percibir el demandante Carlos Enrique Huertas Chávez porque en esa fecha aún no había ingresado a laborar a la empresa demandada.

De la misma manera, toma como referencia el “convenio colectivo” del 07.12.2006, que en su cláusula trigésimo tercera estableció un aumento general a los operarios de sus 3 plantas (Ate, Motupe y Trujillo) con más de 3 meses de antigüedad al 15.09.2006, un aumento general de S/ 4.00 en sus jornales diarios, y a los obreros con más de 3 meses de antigüedad al 01.04.2007, un aumento general de S/ 4.50. en sus jornales diarios, siendo que, por la fecha de dicho convenio, el trabajador José Francisco Ojane Matthias gozó de dichos aumentos, mientras que el accionante no se vio favorecido con ellos porque a dicha fecha aún no había ingresado a laborar.

Es pertinente mencionar, además, que en los “convenios colectivos” señalados, así como el “convenio colectivo” de fecha 04.02.2012 y el “convenio colectivo” de fecha 29.12.2014, se contemplan una serie de beneficios en favor de los trabajadores de la emplazada, que tienen como favorecidos a sus operarios por el sólo hecho de tener mayor antigüedad en el cargo, como son los conceptos de quinquenios, los cuales, habiendo contado con la conformidad del Sindicato de Trabajadores de la recurrente, revela que no constituyen actos de discriminación laboral, sino el reconocimiento a la trayectoria laboral de los trabajadores, desvirtuándose de esa manera que una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios represente una práctica discriminatoria o segregacionista, sino la adopción de una política empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia del Sindicato de Trabajadores de Backus, quienes han suscrito los convenios colectivos en mención, concluyéndose que las diferencias que existen entre el salario del trabajador José Francisco Ojane Matthias y el demandante se justifican en criterios objetivos que desvirtúan la existencia de discriminación salarial.

Por lo expuesto, se declara INFUNDADO el recurso de casación.

Fuente: Staff de Soluciones Laborales

Fecha: 25/03/2022

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