Inicia plazo para solicitar a la SUNAT la devolución de impuestos

Este lunes 17 de febrero, la SUNAT publicará en su web el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual 2019-Persona Natural. Con ello, los contribuyentes de primera, segunda, cuarta y quinta categoría podrán acceder a la devolución de impuestos realizando la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.Posterior a ello, a partir del 13 de abril del 2020 y en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde esa fecha, la SUNAT deberá realizar la devolución de oficio del Impuesto a la Renta.A esta devolución de impuestos podrán acceder los trabajadores, pero mediante procesos diferentes. Para ello es importante diferenciar los tipos de renta que puede generar una persona natural.En primer lugar, las personas que generan rentas de primera y segunda categoría deberán presentar, a través del portal de SUNAT, el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual 2019-Persona Natural, consignando la opción de devolución del saldo a favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.Luego de enviar la declaración, se debe ingresar al enlace que aparece en ”constancia de presentación y pago”, donde hay dos opciones: La primera, es ”solicitud de devolución – rentas del capital primera categoría” y la segunda, ”solicitud de devolución – rentas de capital segunda categoría”.Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema de la SUNAT validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud. Esta se podrá imprimir o archivar de manera virtual.Tras la evaluación de la solicitud, la SUNAT notificará al buzón electrónico del usuario la resolución que responde a la solicitud de devolución. Para acceder al documento, la persona deberá ingresar a ”SUNAT operaciones en línea” con su Clave sol, en la página web de la entidad.En caso la persona tenga saldos a favor, ya sea por rentas de primera y segunda categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para ello, deberá presentar un formulario virtual N°1649 por cada tipo de renta.El usuario, según la SUNAT, podrá solicitar el pago de la devolución mediante tres modalidades: abono en cuenta, orden de pago financiera y cheque.Para las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), hay dos modalidades para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta.Una de las modalidades es la devolución de oficio. Para este procedimiento el contribuyente no necesita presentar una solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo realiza automáticamente. Sin embargo, esto no excluye al usuario de presentar previamente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta¿Quiénes accederán a este tipo de devolución? La administración tributaria precisa que son ”aquellas personas que perciban rentas de trabajo de cuarto o quinta categoría (o ambas) siempre que no tengan rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello”.Lo que la SUNAT deberá devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional de ”gastos deducibles de personas naturales (artículo 46 del Impuesto a la Renta)” u otros motivos. Esta devolución se realizará siempre que la administración tributaria cuente con la información necesaria para ello.La segunda modalidad es la devolución de parte, que implica, que el contribuyente le explique a la SUNAT y le sustente con documentos que tiene un saldo a favor, el cual requiere que se le devuelva.En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que considere pendiente de reconocimiento.La fecha a partir de la cual se pueden presentar la solicitud de devolución, según la administración tributaria, es: i) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. ii) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.De exceder este plazo, el contribuyente puede dar por denegada la solicitud e iniciar un proceso contencioso que tiene dos instancias: reclamación y apelación.Cabe mencionar que si el contribuyente quiere acceder a la modalidad de devolución por abono en cuenta (que se deposita en la cuenta bancaria de ahorro del contribuyente), debe registrar su Código de Cuenta Interbancario. El proceso para ejecutar el registro no es igual para la persona que cuenta con un RUC y para quien no.Si el contribuyente cuenta con RUC, deberá acceder al menú de SUNAT ”Operaciones en línea”, haciendo uso de su clave SOL. Luego, tendrá que ingresar a la siguentes opciones: ”otras declaraciones y solicitudes”, ”mi devoluciones”, ”devoluciones”, y seleccionar la opción &quotCod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones).De no contar con RUC, deberá acceder a la opción ”Obtener la Clave SOL por Internet” y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.Fecha de publicación: 14/02/2020Fuente: Diario El Comercio

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