Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°123-2020/SUNAT7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Para la deducción regulada en el inciso x) del artículo 37 de la LIR, no es condición que se acredite el destino de los bienes donados.Texto Completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i123-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 30.12.2020Fuente: Web Sunat
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