Lea aquí la resolución que declara barrera burocrática prohibición de tercerización laboral

Indecopi dispuso que no ya no se le apliquen las disposiciones del MTPE en materia de tercerización laboral. Entérate aquí los detalles del caso:

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió una denuncia presentada por Cosapi Minería y dispuso que ya no se le apliquen las disposiciones del MTPE en materia de tercerización laboral. La medida podría ser apelada y los efectos de la resolución quedarían suspendidos. En el contenido de la resolucion se establecen los siguientes criterios: 

  1. Desestimar el pedido de extromisión del procedimiento presentado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil
  2.  Desestimar los pedidos de suspensión del procedimiento e improcedencia de la denuncia presentados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 
  3.  Declarar que las siguientes medidas, constituyen barreras burocráticas ilegales; y en consecuencia fundada la denuncia interpuesta por Cosapi Minería S.A.C. en contra del MTPE:
  • La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo de artículo 1 de la misma norma.
  • La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.


4. Disponer la inaplicación de las medidas señaladas en el resuelve precedente al caso concreto de Cosapi Minería S.A.C.
 
5. Disponer la inaplicación, con efectos generales, de las medidas declaradas ilegales señaladas en el Resuelve Tercero, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256. Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado en el Diario Oficial El Peruano.
 
6. Informar que el incumplimiento de los mandatos de inaplicación, dispuestos en la presente resolución podrán ser sancionado con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.

 7. Ordenar como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de notificada la resolución que declara consentida o confirmada la presente resolución.

Fuente: La Ley

Fecha: 24/08/2022

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