Indecopi declara ilegal la exigencia de exámenes médicos preocupacionales en empresas que no realizan actividades de riesgo

A través de la Resolución N° 131-2015/CEB-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadXNT Intelectual (Indecopi) declaró como exigencia ilegal la realización de exámenes médicos preocupacionales en empresas que no realicen actividades de riesgo. Dicha resolución, dictada por la Comisión de eliminación de Barreras Burocráticas, al analizar la imposición de los empleadores de esta obligación al inicio de las relaciones laborales, concluyó que el reglamento de la Ley de seguridad y salud laboral ha violado el principio de legalidad al exceder lo dispuesto por la ley. En consecuencia, para el Indecopi, la Ley N° 29783 sobre seguridad y salud en el trabajo, indica de manera expresa que  únicamente en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo, el empleador tiene la obligación de realizar un examen médico ocupacional antes, durante y al término de la relación laboral.Cabe precisar que, de acuerdo con lo señalado por el Estudio Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados, si bien este pronunciamiento solo vincula a los denunciantes, constituye un precedente relevante para el desarrollo de estas evaluaciones.

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