¡Importante! La licencia con goce de haber podrá ser compensada con la liquidación

Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil ratificó la validez de la compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de los beneficios sociales en tanto el empleador se convierte en un acreedor. Entérate más aquí. [Resolución Nº293-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Se ratificó la validez de medida que permitía la compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de beneficios sociales. El administrado se encuentra facultado a descontar lo adeudado por la trabajadora por concepto de adelanto de remuneraciones afectando conceptos como el de beneficios sociales en tanto esta no compensó las horas debidas. 

Así lo declaró el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil mediante la Resolución Nº293-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

Fundamento

El Tribunal tomó en cuenta que el Decreto de Urgencia Nº029-2020 fijó las medidas aplicables a las empresas del sector privado que llevarán a cabo actividades que no fueran esenciales y que no pudiesen aplicar el trabajo remoto, durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en el sentido de que están obligadas a otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores y servidores civiles de carácter “compensable”. 

Es decir, se imponía al empleador la obligación de pagar la remuneración y, al trabajador, el deber de laborar las horas pagadas cuando se autorizase el reinicio de actividades de la empresa.

El empleador se convierte en acreedor frente al trabajador dada la naturaleza del contrato de trabajo: bilateral, recíproco, conmutativo, pues la medida de la obligación de una de las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya. El Decreto de Urgencia Nº029-2020 ratifica este carácter sinalagmático de la relación jurídica al establecer la necesidad de compensar el pago con horas de trabajo en el futuro.

Al tratarse del sector privado, el Tribunal de la Sunafil advierte que debía celebrarse un pacto entre la empresa y el trabajador para fijar la compensación mientras estuviera vigente el estado de emergencia sanitaria; y, de no llegar a un acuerdo, el trabajo debería prestarse una vez finalizado el estado de emergencia, según lo que el empleador determine. 

Dada la situación de acreedor que asume el empleador se encuentra facultado a proponer que la compensación sea con horas adicionales de labor o mediante descuentos de su remuneración. Estos últimos deben hacerse de conformidad con el carácter alimentario de la remuneración para el trabajador y su familia. 

Esta licencia con goce de haber se origina por un mandato legal que adelanta el pago de retribución por servicios que se prestarán en el futuro, generándose así un adelanto de remuneraciones.

Cuando la compensación no se produce, como en el presente caso, el empleador como acreedor de esta obligación se encuentra facultado a descontar lo adeudado por la trabajadora por concepto de adelanto de remuneraciones afectando conceptos como el de beneficios sociales.

 Beneficios sociales 

El Tribunal de la Sunafil entiende por beneficios sociales aquellos montos de dinero surgidos en relación directa con el trabajo efectivo realizado por el trabajador y su remuneración, que no hayan sido abonados todavía al trabajador y a los cuales tiene derecho al momento del cese. 

Por lo tanto, el Tribunal determina que la liquidación de beneficios sociales comprende tanto la remuneración a la que tuviera derecho por los servicios prestados desde la última vez que le fueron cancelados, como –en caso haya superado el mes de servicios– el monto por el récord trunco o completo de remuneración, vacaciones, gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).

Estos beneficios constituyen una remuneración diferida, ya que se calculan y pagan en relación con los servicios prestados y la remuneración recibida. También constituye una remuneración diferida la participación en las utilidades para las empresas obligadas a distribuirlas entre sus trabajadores que deben pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

Decisión

En el caso puesto a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil, se concluye que al haber expirado el contrato de trabajo durante el estado de emergencia nacional sin que la trabajadora involucrada cumpliera con la compensación correspondiente se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador por el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y por el carácter “compensable” de la licencia con goce de haber. 

En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho, señala el tribunal administrativo. 

Acceda a la resolución AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 11/10/2021

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