Gratificación: ¿trabajadores en suspensión perfecta tienen derecho a este beneficio?

Cabe indicar que debido a la crisis económica a consecuencia de la pandemia, otro grupo de empresas también aplicó un descuento salarial a sus trabajadores, el que podría afectar en el cálculo del monto de la gratificación.Julio es uno de los meses más esperados por la mayoría de trabajadores formales, que, golpeados por la crisis económica que vive el país producto de la pandemia COVID-19, ven en el pago de las gratificaciones un soporte para solventar los gastos de sus hogares, pagar deudas o, en el mejor de los casos, generar ahorros.Sin embargo, no todos los trabajadores gozan de este beneficio. E incluso aquellos que sí les toca, podrían ver afectadas sus gratificaciones debido al estado actual de las empresas donde trabajan. En ese sentido, ¿qué ocurre con las gratificaciones de aquellas personas cuyas compañías continúan en suspensión perfecta o cuyos sueldos fueron recortados en los últimos meses?Según Jorge Luis Ojeda, docente de la facultad de Negocios EPE de la UPC, aquellos trabajadores cuyo centro laboral se mantiene en el régimen de suspensión perfecta no recibirán al pago de gratificaciones. No obstante, en caso el trabajador haya estado en suspensión perfecta solo un periodo de los seis meses (enero-junio) calculados para el pago de la gratificación de julio, tendrá derecho a gratificación.”Sin embargo, en estos casos, solo ingresan al cálculo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, los meses que el trabajador estuvo laborando. Los meses de suspensión perfecta no se consideran en el cómputo”, precisó el especialista.Reducción de sueldosDe otro lado, el docente indicó que para los trabajadores que, conforme a la Ley N° 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones debido a la paralización de las actividades económicas de estas por la pandemia COVID-19, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente.Indicó que el cómputo del beneficio para estos trabajadores debe considerar los días y meses laborados con el sueldo anterior, y los días y meses laborados con el nuevo sueldo.Cálculo de la gratificaciónRespecto al cálculo de las gratificaciones, detalló que los trabajadores que hayan laborado en una empresa privada entre enero y julio del 2021, deben percibir en julio un sueldo íntegro. Además, deben recibir el 9% como bonificación extraordinaria, dado que la empresa no pagará a EsSalud por dicha gratificación. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no sería del 9%, sino del 6.75% del monto de la gratificación, dado que la empresa, en este caso, solo aporta el 6.75% a EsSaludFuente: La RepúblicaFecha: 14/07/2021

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