GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD. Base y periodo computable

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de la Navidad, y se abonan en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según corresponda. Base computable:Para determinar la el monto de la gratificación, por Navidad, se deben de tomar en cuenta la remuneración básica y todos los importes que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera fuera su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.Asimismo, también forma parte de la base computable, la remuneración complementaria de naturaleza imprecisa o variable que pudieran percibir el trabajador en el semestre correspondiente. De ese modo, para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres (3) meses en el periodo semestral.Periodo computable:El tiempo de servicio para estos efectos, se determina por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:El descanso vacacional.La licencia de goce de remuneraciones.Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.Bonificación extraordinaria:Es preciso mencionar que el monto que abonaban los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud (9%) con relación a las gratificaciones, se otorgan al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable. Para el caso de los trabajadores afiliados a la EPS, el monto de la bonificación es equivalente al 6.75 %El importe de la gratificación, así como la bonificación extraordinaria, sólo se encuentra afecta a la retención del Impuesto a la Renta (de corresponder). No forman parte computable para sus beneficios sociales, ni para la demás retenciones y/o aportaciones de leyes sociales. Base legal: Derecho de trabajadores – Ley Nº 27735Reglamento – Decreto Supremo Nº 005-2002-TRReducción de costos – Ley Nº 30334Reglamento – Decreto Supremo Nº 012-2016-TR)

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