Poder Ejecutivo presenta ante el Congreso una propuesta para modificar el límite de deducción de intereses para el 2021

Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1424 (13/09/18) modificó el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y estableció la deducción de los intereses provenientes de endeudamiento siempre que el mismo no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, aplicable a todos los contribuyentes (salvo excepciones), y no solo cuando el financiamiento es entre partes vinculadas (como estuvo previsto antes de la referida modificación).Asimismo, la citada norma en su Única Disposición Complementaria Modificatoria precisaba que, a partir del 1 de enero de 2021, se modificaba el citado inciso a) estableciendo que no serían deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.En el Congreso de la República, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre de 2020 se presentó el Proyecto de Ley N° 6810, que busca modificar la norma indicada, y que entre otros aspectos considera lo siguiente:-Para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2,500 UIT[1] (S/ 11,000,000.00) y menores o iguales 10,000 UlT (S/ 44,000,000.00), serán deducibles los intereses que no excedan el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el mayor patrimonio neto del contribuyente que resulte al cierre de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en el que se deduce el gasto. -En el caso de los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores de 10,000 UIT (S/44,000,000.00), serán deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del mayor EBITDA de los tres (3) últimos ejercicios anteriores al ejercicio en el que se deduce el gasto.Cabe señalar que a la fecha se encuentra en la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el Proyecto de Ley N° 6601/2020-CR, el cual propone la derogación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.L 1424 a partir del 1 de enero de 2021 y propone dejar sin efecto el límite a la deducción de los intereses, salvo para el caso de operaciones con empresas vinculadas, como justamente sucedía antes de la publicación del D.L. 1424.Si necesita asesoría concreta sobre la deducción de intereses puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 16/12/2020 [1] De acuerdo con lo establecido en la Decreto Supremo N° 392-2020-EF, la UIT para el ejercicio 2021 es de S/ 4, 400.00.

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