Forma de pago por laborar en días feriados

Los trabajadores tienen derecho a descasar los días 28 y 29 de julio por ser considerados feriados nacionales. Sin embargo, suele suceder que cuando sea indispensable los trabajadores pueden laborar dichos días.En ese sentido, el empleador deberá acordar con el trabajador, de forma individual o colectiva, otorgar un descanso sustituido o abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100 %. En cambio, en el sector público el empleador no podrá exigir al personal laborar esos días, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.Fecha de publicación: 27/07/2017.Fuente: diario El Peruano.

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