ESTABLECEN RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, publicada el día de hoy, 9 de marzo del 2020, en el diario El Peruano, se ha aprobado el documento denominado ”Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. El objetivo del mismo es proporcionar información para que las empresas y los trabajadores puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19), así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentran ya previstas en el marco normativo laboral vigente.A efectos de coadyuvar con las labores de prevención y contención en los centros de trabajo, se recomiendan las siguientes acciones:Medidas de comunicación e información: i) Las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional de las medidas preventivas a adoptar por la empresa y, en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias ii) preparar y difundir mensajes sustentados en la información oficial del Ministerio de Salud mediante charlas informativas, habilitación de puntos de información, distribución de material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos iii) poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar protocolos de limpieza que resulten necesarios y, iv) promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en la empresa.Medidas de control: i) Si los trabajadores que están resfriados refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus, o que, 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión, según la lista oficial de países con casos reportados en la página web del Ministerio de Salud, se les debe indicar que acudan al centro médico más cercano para hacerse la valoración médica respetiva o llamar a la línea gratuita 113 del Ministerio de Salud-MINSA ii) evaluar la relevancia y necesidad de que los trabajadores realicen viajes de comisión de servicios, y, en caso se decida que los trabajadores viajen, asegurarse de que tengan información reciente sobre las zonas de propagación y recomendaciones sobre su prevención y, iii) facilitar a los trabajadores el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos.Asimismo, la norma recomienda la implementación de las siguientes medidas:Acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de coronavirus (COVID-19): i) Si el médico tratante dispone cuarentena al trabajador con sospecha de coronavirus, este justificará su inasistencia con el certificado correspondiente. En caso se descarte la enfermedad, el tiempo de ausencia del trabajador podrá ser sujeto a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo exonerarse al trabajador de dicha compensación y, ii) los trabajadores diagnosticados con el coronavirus dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley.Acciones que pueden ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus: i) Modificación de turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes ii) licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo y, iii) otras que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.Asimismo, se establecen acciones habilitadas por la ley para evitar la propagación de la enfermedad, como la continuación de labores mediante el teletrabajo durante la existencia del riesgo de contagio de la enfermedad del coronavirus, siempre que haya acuerdo escrito o virtual entre las partes y se cumpla con las condiciones adicionales planteadas por la norma.Finalmente, se establece que el empleador debe permitir el ingreso de representantes del Ministerio de Salud y demás entidades competentes a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar posibles focos de infección así como también deben dar aviso inmediato de las situaciones de riesgo y /o propagación

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