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Si trabajador realiza labores ajenas a su puesto laboral y sufre accidente, ¿el empleador es responsable pese a que no dio esa indicación?

El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución 1129-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en cuyo contenido resolvió un interesante caso: un trabajador realizó labores ajenas a su puesto de trabajo y sufrió un accidente. ¿El empleador tendría que responsabilizarse pese a no haber dado la indicación de que realice esas funciones? 

En plena jornada laboral, un trabajador le solicitó apoyo a un conductor de vehículo para que dirija una maniobra riesgosa. El trabajador a quien le solicitaron el apoyo se encontraba en horario de refrigerio, pero aceptó apoyarlo: la maniobra consistía en dirigir un montaje y desmontaje de compuertad de tolva.

Este trabajador se ubicó en una plancha metálica elevada sobre una zanja que no contaba con barandas, es decir, aquella superficie era sumamente inestable y el peligro de caer era latente. Al cabo de unos segundos, tropezó y cayó sobre unas compuertas, se fracturó las costillas y el esternón. 

Así, de acuerdo al acta de infracción, la caída se produjo porque la superficie inestable sobre la que se ubicó el trabajador carecía de barandas. A su turno, la empresa intentó alegar que la planta se encontraba en mantenimiento, sin embargo, cuando el Tribunal resolvió le enmendaron la plana: no es justificación suficiente sostener aquello. 

El nexo causal bajo análisis

El nexo causal es el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores, en concreto, se entiende por nexo causal a la relación causal o causalidad entre la infracción cometida y el accidente sucedido. Esto permite determinar si el evento trágico fue consecuencia de la inobservancia o incumplimiento de la normativa laboral.

La empresa alegó que la decisión de brindar apoyo a otro trabajador es un supuesto de ruptura de nexo causal, pues el accidente ocurrió por negligencia del trabajador. Además, el trabajador se encontraba en horario de refrigerio, por lo que no debió ejecutar ninguna acción, más aún si esta era ajena a su competencia. 

Sin embargo, cuando los vocales resolvieron el caso indicaron lo siguiente: la conducta del trabajador afectado no genera por sí misma la ruptura del nexo causal, pues prevalece la obligación del empleador de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las operaciones. En esa línea, la resolución citó la Resolución 333-2021, Sunafil/TFL-Primera Sala: 

(…) la voluntad del trabajador afectado, ya sea que incurra en negligencia, no supone una excepción al deber de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador(…)

¿Cómo resolvió Sunafil? 

Sunafil determinó que el trabajador incurrió en negligencia al apoyar a un compañero de trabajo sin haber contado con la autorización del empleador, sin embargo, este escenario no supone una excepción al deber de prevención ni al deber de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del empleador. Es decir, eso no justifica de ninguna manera que el empleador haya exceptuado prevenir con barandas aquella superficie inestable.

A renglón seguido, la entidad aclaró lo siguiente:  no se podrá considerar como causas del accidente, la falta de procedimientos o análisis de peligros y riesgos relacionadas con las labores ajenas al puesto de trabajo. Es así que no se podrá sancionar al empleador por no contar con un procedimiento para dicha labor, no considerar dicha actividad en la matriz IPERC o la falta de formación e información en SST en dicha labor.

Fuente: La Ley

Fecha: 01/06/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.