Establecen medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el estado de emergencia nacional

Mediante el presente Decreto se autoriza excepcionalmente, al Seguro Social de Salud -EsSalud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del r&eacutegimen del Decreto Legislativo N&ordm 1057, Decreto Legislativo que regula el R&eacutegimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el art&iacuteculo 8 del citado Decreto Legislativo N&ordm 1057.

Estos contratos administrativos de servicios tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos autom&aacuteticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19.

En el marco de la pandemia por la COVID-19, EsSalud puede modificar el lugar de prestación de servicio de acuerdo a la necesidad identificada dentro del &aacutembito de jurisdicción de sus redes asistenciales sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato administrativo de servicios. El personal de la salud puede ser programado en turno fijo o rotativo, seg&uacuten la categor&iacutea y el nivel del establecimiento de salud donde preste servicio.

Asimismo, se autoriza de manera excepcional la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud &ndash EsSalud, para la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, establecida en el Decreto de Urgencia N&deg 038-2020, hasta el 30 de abril de 2021.

Finalmente, se autoriza de manera excepcional la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud &ndash EsSalud, para la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia de coronavirus COVID &ndash 19, establecida en el Decreto de Urgencia N&deg 038-2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Para tal efecto se considera como beneficiario de dicha prestación a quienes hayan realizado la solicitud en la plataforma VIVA EsSalud hasta el 31 de diciembre de 2020 y cumplan con los requisitos establecidos para recibirla en el Decreto de Urgencia N&deg 038-2020 y sus modificatorias.

Vigencia: desde el 20/01/2021

Decreto de Urgencia Nø 004-2021

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