Establece pautas para cesar a trabajador por incapacidad temporal o permanente

La Corte Suprema de Justicia ha establecido, en la Casación Laboral Nº 11727-2016-Lima Sur, que la invalidez absoluta permanenteXNT, constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral, siempre que la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador con vista de su historia clínica y determine que el menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo es en proporción igual o superior a los dos tercios.Según lo señalado por el especialista César Lengua, con esta decisión el tribunal deja completamente de lado la tercera alternativa que plantea la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) como es la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, restringiendo así lo señalado en dicha normativa.Fecha de publicación: 20/11/2017.Fuente: diario El Peruano.

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