Empresas que planeen emplear a practicantes deben presentar un programa anual para capacitaciones

Aquellas empresas que tengan previsto celebrar convenios de formación laboral juvenil durante el 2016 deberán presentar unXNT programa anual ante la autoridad administrativa de trabajo hasta el 31 de diciembre del presente año.Así lo recordó el Estudio Miranda & Amado Abogados a través de un informe jurídico que recoge lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. Como se recuerda, la norma establece que las empresas deben programar capacitaciones y presentar su plan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del trimestre previo al nuevo año de ejercicio fiscal. Asimismo, los convenios de capacitación laboral juvenil pueden celebrarse con jóvenes entre 16 y 23 años de edad que no hayan culminado o han interrumpido su educación básica o que, habiéndola culminado, no siguen estudios superiores.Finalmente, se precisa que los beneficiarios de esta modalidad no pueden exceder del 20% del total de personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Sin embargo, este tope puede incrementarse en un 10% adicional si este último porcentaje está compuesto por jóvenes con discapacidad y jóvenes madres con responsabilidades familiares.Fecha de publicación: 04-12-2015Fuente: Diario El Peruano

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