Sentencia laboral: la instalación de un robot que automatiza procesos no justifica despido

Una sentencia laboral declaró improcedente un despido por causas tecnológicas o técnica. La polémica surgió cuando una empresa decidió reemplazar a un trabajador por un robot, argumentando la necesidad de automatizar los procesos. 

Este fallo resalta la importancia de mantener el empleo en beneficio del interés público, por encima de los intereses económicos de la compañía. 

Al comparar las horas laborales y los costos, se reveló que el robot superaba ampliamente la capacidad de trabajo del empleado, y la inversión en la licencia del robot resultaba significativamente menor que los gastos salariales: el trabajador cumplía con 160 horas mensuales, mientras que el robot era capaz de trabajar 392 horas. Además, el salario anual del empleado sumaba 28 400 euros, mientras que el coste de la licencia del robot apenas ascendía a 12 900 euros. 

Sin dudas, en la era de los cambios tecnológicos, esta sentencia ha encendido un interesante debate sobre el impacto de la tecnología en el mundo laboral y plantea interrogantes sobre los límites en la adopción de la automatización.  

¿Cómo se produjeron los hechos?  

Un hotel implementó un sistema automatizado para reclamar cobros y compension de cobros, es decir, dos procedimientos que implicaban tareas repetitivas, lo que produjo que una contadora sea despedida, pues esa y todas sus funciones habían sido automatizadas por la tecnología. 

Esto provocó que la trabajadora interpusiera una demanda ante el Poder Judicial español para declarar improcedente el despido. 

Al cabo de unos días, el caso fue examinado por el juez de primera instancia, quien explicó las diferencias entre un trabajador y un instrumento de producción: aquí no se ha producido un cambio entre un instrumento de producción (tecnología), sino una sustitución de un trabajador por un instrumento.

Sin embargo, en el caso presente, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un ‘robot’ o ‘bot’ un cambio en ese instrumento. 

El despido fue improcedente por esta razón 

Al resolver la jueza planteó una colisión entre los siguientes derechos: libertad de empresa vs. el derecho al trabajo. 

Por un lado, el derecho a la libertad de empresa consiste en el mecanismo a través del cual el ser humano hace efectiva su deseo de procurar satisfacer necesidades de los demás a través de la actividad empresarial y con un legítimo afán de lucro, mientras que el derecho al trabajo implica que toda persona tenga derecho a trabajar en condiciones equitativas.  

Así, cuando la jueza analizó este caso sostuvo la siguiente posición: por encima de estos dos derechos se encuentra el interés público en el mantenimiento del empleo. Y este interés público nace de una de las características propias de nuestro Estado (…) se plantea la real colisión o conflicto de intereses y derechos contrapuestos, como el de la libertad de empresa y el derecho al trabajo, ambos dignos por igual de protección jurídica, con las derivadas dificultades para determinar, en su caso, el interés prevalente en el caso y en las circunstancias concretas y, derivadamente, para delimitarlos con el menor sacrificio y con su necesario sometimiento a un “juicio de proporcionalidad”.

En síntesis, los despidos por causas técnicas están previstos para ayudar a las empresas a superar dificultades, pero no para que incrementen sus beneficios, se asegura en la sentencia. Esta posición es muy controvertida, sin embargo, en la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe, se desarrolló de forma contundente: si declaramos procedente este despido estaríamos favoreciendo a la subestimación y minimización del derecho al trabajo so pretexto de la competitividad.

En el caso presente, tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de ‘bots’ en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos ‘bots’ pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes. Sin embargo, esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de ‘bots’ que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo. La correcta interpretación del art. 52 c) ET , no puede llevarnos a confundir la mera conveniencia empresarial de reducir costes, con la necesidad de superar desajustes entre la fuerza laboral y la oferta

Fuente: La Ley

Fecha: 05/06/2023

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