Empresas no podrán fiscalizar horarios a trabajadores terciarizados

Mediante la Casación Laboral N° 1439-2016-Lima la Corte Suprema dispuso que los contratos de tercerización laboral se desnaturalizan cuando la empresa usuaria fiscaliza el horario y jornada de trabajo del personal de la empresa contratista o de tercerización laboral.En ese sentido, los magistrados Arévalo Vela, De la Rosa Bedriñana, Rodríguez Chávez y Malca Guaylupo, refirieron que existiría una relación directa entre la empresa usuaria y los trabajadores si esta fiscaliza el cumplimiento del horario de sus trabajadores.Sin embargo, existen votos en contra al declarar el fallo fundado, suscritos por Yrivarren Fallaque, Yaya Zumaeta y Torres Gamarra, en razón de que la empresa contratada por tercerización laboral contaba con sus propios recursos financieros y era responsable de sus actividades y sus trabajadores solo dependía de ellos. Fecha de publicación: 21/02/2019Fuente: diario Gestión

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