Empresas deberán tener la resolución de la Autoridad de Trabajo para efectuar el cese colectivo

Mediante la Casación Laboral N° 21131-2017 Lima la Corte Suprema determinó que el cese colectivo de los trabajadores por causas objetivas, solo procede cuando la autoridad de Trabajo haya autorizado en última instancia administrativa la aplicación de esta modalidad.En ese sentido, la decisión de prescindir de trabajadores por causas objetivas no puede por sí sola justificarse en las dificultades materiales por las que atraviesa la empresa, sino que debe de contar con la resolución emitida por la autoridad administrativa de Trabajo que lo autorice, ya que en un proceso distinto puede generar un despido injustificado.Fecha de publicación: 05/10/2019Fuente: diario El Peruano.

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