El transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del ATIT se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión

Se ha publicado el Informe N°006-2017-SUNAT/5D0000, en el cual se concluye que el transporte terrestre internacional de cargaXNT realizado por una empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en el tramo comprendido entre Arica – Chile y Cusco – Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna – Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión del remitente y/o del transportista.En el análisis se señala que la regla es que el traslado de bienes se sustente mediante la emisión de la guía de remisión respectiva, correspondiendo la “Guía de Remisión – Remitente” y la “Guía de Remisión – Transportista”cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, o solo la “Guía de Remisión – Remitente” cuando se realice bajo la modalidad de transporte privado.Ahora bien, la excepción es que no se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, tratándose del transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del ATIT de los países del cono sur, supuesto en el cual los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero.Además, se señala que  los términos del ATIT son aplicables a las empresas autorizadas que realicen transporte internacional terrestre entre países signatarios, habiéndose previsto que una vez nacionalizada la carga transportada, el vehículo que la transporte continúe hacia su destino.Por último, dado que Chile y Perú son países signatarios del ATIT, se puede señalar que el transporte internacional terrestre realizado desde Arica – Chile con destino a Cusco – Perú, por una empresa autorizada según lo establecido en el referido acuerdo, cuando dicha carga ha sido nacionalizada (léase, importada) en Tacna – Perú se encuentra dentro de los términos previstos en el ATIT.Fuente: Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i006-2017.pdf) Fecha: 03.03.2017

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