Despido de trabajador es válido por incumplimientos laborales

El despido del trabajador por incumplimientos laborales que ocasionen sanciones al empleador ante entidades públicas, constituye como principal criterio relevante de acuerdo a la establecido en la Casación Laboral N° 19461-2019 Lima, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Es el caso de un trabajador de una entidad financiera, que interpone demanda de reposición por despido fraudulento en el puesto de asistente de cobranza de banca personal. Asimismo, solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios, consistente en el lucro cesante y daño moral, por haber sido despedido de manera fraudulenta, y el abono de una indemnización por despido arbitrario.

En primera instancia, el juzgado especializado de Trabajo competente declaró infundada la demanda, al considerar que no se acreditó el fraude en la imputación de la falta y el despido.

La sala laboral superior revoca tal decisión judicial y declara fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante en el mismo puesto de trabajo, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por conceptos de lucro cesante y daño moral, más intereses, costas y costos del proceso.

Ante lo sucedido, la entidad financiera demandada interpuso recurso de casación, argumentando infracción normativa por interpretación errónea del literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 18/02/2022

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