¿Cuáles son los acuerdos jurisdiccionales relevantes en materia laboral?

Las conclusiones aceptadas por unanimidad o mayoría en los encuentros jurisdiccionales sirven como insumo en el debate de los plenos jurisdiccionales supremos y superiores. Soluciones Laborales resume los temas y acuerdos logrados en los encuentros relacionados con el ámbito laboral.

Los encuentros jurisdiccionales tienen como objetivo recoger la jurisprudencia contradictoria emitida por los jueces de primera instancia en un caso concreto y los problemas interpretativos identificados en el quehacer jurisdiccional. Las conclusiones aceptadas por unanimidad o mayoría sirven como insumo en el debate de los plenos jurisdiccionales supremos y superiores.

A continuación, resumimos los temas y acuerdo logrados, incidiendo en aquellos relacionados con el ámbito laboral. 

Encuentro jurisdiccional nacional de jueces especializados en materia constitucional y contencioso administrativo 

Se plantearon importantes temas, formulándose preguntas y llegando a acuerdos jurisdiccionales sobre: 

Límites al principio de plena jurisdicción en los procesos contenciosos administrativos 

¿Cuál es el límite del principio de plena jurisdicción en los procesos Contencioso Administrativo? El principio de plena jurisdicción no tiene límites, el Proceso Contencioso Administrativo no es el típico mecanismo formal de protección de la legalidad administrativa, sino que todo juez en el caso concreto debe de valorar la constitucionalidad o legalidad de la actividad administrativa, haciendo efectiva la tutela de los derechos e intereses de los administrados. 

Desamparización de los amparos judiciales

¿Cuál debe ser el pronunciamiento de la judicatura ante una demanda de amparo judicial? El juez debe de hacer una calificación cualificada y reforzada, estimando o desestimando lo postulado, toda vez que generalmente se trata de volver al amparo judicial en tercera y cuarta instancia o en una suerte de supra instancia, para intentar volver a someter a debate lo ya resuelto por la justicia ordinaria.              

Calificación de las demandas de amparo 

¿Cómo debe de calificarse una demanda de amparo?, verificar solamente el cumplimiento del artículo 42° del Código Procesal Constitucional y de manera supletoria los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil o calificar la demanda a la luz del precedente constitucional Elgo Ríos, aplicando al caso concreto la perspectiva objetiva y subjetiva. 

La calificación debe ser cualificada y reforzada a la luz del precedente Elgo Ríos (perspectiva objetiva y subjetiva), y la fundabilidad o no de lo postulado, depende de lo argumentado por la parte contraria, luego del contradictorio. 

El principio de tipicidad en el procedimiento administrativo sancionador 

¿En el Estado Constitucional de Derecho, es exigible que, en el procedimiento administrativo sancionador, que la conducta típica se encuentra prevista en norma legal, previa, cierta y expresa con precisión de los elementos objetivos y subjetivos del tipo infractor? Es ineludible y una exigencia constitucional y convencional que la conducta típica se encuentre prevista legalmente en forma previa, cierta, expresa y con precisión de los elementos del tipo infractor.

Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en Materia Constitucional 

En este encuentro los siguientes temas, preguntas y acuerdos jurisdiccionales 

La ejecución de sentencias firmes emitidas en procesos constitucionales en contra del Estado, con prestaciones monetarias para la parte demandada 

¿Ante la sentencia estimatoria firme en proceso constitucional en contra del Estado, en el que se haya establecido el pago de prestación monetaria a favor de la parte demandante, es correcto dirigir la etapa de ejecución, utilizando las reglas de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo?

El Pleno acordó por mayoría “No, en tanto la sentencia expedida en el proceso constitucional es diferente a cualquier otra sentencia y tiene prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Artículo 22 del CPC. De esta manera, la sentencia firme expedida en proceso constitucional debe recibir el tratamiento diferente y especializado que garantice el cumplimiento de los fines esenciales de los procesos constitucionales, cumpliéndose en sus propios términos y en los plazos que establece el Código Procesal Constitucional; a lo que se agrega que, la Ley 27584 regula sólo el proceso contencioso administrativo”.

El plazo razonable como derecho fundamental, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos 

¿El reconocimiento del derecho al plazo razonable debe incidir en el derecho subjetivo del justiciable o en decisiones procesales de la administración de justicia? El Pleno acordó por mayoría que “El derecho al plazo razonable ha sido reconocido como un derecho que constituye, parte del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, que debe ser analizado desde cuatro elementos, a) La demora de la Administración, b) la responsabilidad del propio justiciable o administrado y c) La complejidad de la causa, d) Evaluación de la gravedad del daño o afectación.

En el primero y último caso, los operadores de justicia, están en obligación de resolver el problema generando (consecuencias), mecanismos para la celeridad del proceso o tomando decisiones más oportunas para no afectar el derecho fundamental, debiendo realizarse apercibimientos y plazos en la administración, el magistrado o funcionario a cargo y en su caso, disponiendo en su caso, la sanción correspondiente”. 

Pronunciamiento de fondo o improcedencia en caso de sustracción de la materia en los procesos de amparo 

¿En qué casos corresponde el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, cuando se observa la sustracción? El Pleno acordó por mayoría “Se declara improcedente la demanda, solo en los casos en que el cese o irreparabilidad haya ocurrido, antes de la presentación de la demanda”

Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Paz Letrados 

De entre varios temas, hemos seleccionado el relacionado con el ámbito laboral: 

La ejecución del acta de conciliación y el máximo embargable de los haberes  

¿Resulta procedente el descuento sobre los haberes del ejecutado a través de la ejecución del acta de conciliación extrajudicial que haya suscrito a pesar que su empleador informa al juzgado que ya cuenta con descuentos judiciales equivalentes al 60 % por conceptos de alimentos, o en su caso sus haberes no sobrepasan el exceso embargable?

El Pleno acordó por mayoría “Si resulta procedente el descuento de los haberes mensuales, toda vez, que el acta de conciliación suscrito entre el ejecutante y el ejecutado constituye título de ejecución conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Conciliación, y que además es el acuerdo mutuo de las partes, por lo que, su cumplimiento es de carácter obligatorio”.

Fuente: La Ley

Fecha: 17/11/2021

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