CTS podrá ser retenida en caso de perjuicio contra el empleador

Carina Dávila, gerente legal de BDO en Perú, advirtió que en caso de que el trabajador hubiera cometido una falta grave en perjuicio económico de su empleador, este podrá solicitar a la entidad depositaria la retención de su compensación por tiempo de servicios (CTS), previa interposición de demanda por indemnización, daños y perjuicios, que deberá plantearse en los 30 días siguientes al cese.De no presentar la demanda, el empleador quedará obligado al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como a entregar la certificación de cese de la relación laboral.Dávila recalcó la falta de pago íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. Señaló además que si el empleador no entrega la hoja de liquidación de la CTS, esta constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales. Los montos de las multas administrativas dependerán del número de trabajadores afectados con el incumplimiento del empleador.Fecha de publicación: 14/11/2018.Fuente: diario El Peruano.

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