Corte Suprema: No se puede declarar la nulidad de un acto procesal si se advierte que el perjudicado con el supuesto vicio no la planteó

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 237-2013 Junín, queXNT no se puede declarar la nulidad de un acto procesal si se advierte que el perjudicado con el supuesto vicio no la planteó en la primera oportunidad que tenía para hacerlo.En ese sentido, de acuerdo con el artículo 171 del Código Procesal Civil, la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. Por ello, puede declararse nulo cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.Si bien el objetivo de esta herramienta procesal es asegurar el cumplimiento de las formas prescritas por la ley, en garantía para las partes a criterio del colegiado no pueden ocasionarse perjuicios innecesarios, declarándose nulidades intrascendentes o sin interés.Entre las excepciones a la declaración de las nulidades, se destaca la prevista en el artículo 172 del Código Procesal Civil, que refiere en el primer y tercer párrafos que el principio de la convalidación tácita del acto viciado, el cual opera cuando el agraviado no formula reclamación en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.Fuente: El PeruanoFecha: 06.08.2014

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