Corte Suprema falló a favor de trabajadores extranjeros

La Corte Suprema estableció en la Casación Laboral Nº 11560-2016 que la inobservancia de la empresa y del trabajador extranjero de los requisitos XNT para la prestación del servicio no debería afectar los derechos laborales de trabajador.Según lo explicó el abogado laboralista César Lengua Apolaya, en dicho caso la suprema se pronunció sobre la naturaleza de los servicios subordinados de un trabajador de nacionalidad colombiana, que inicio sus labores después de la aprobación administrativa de su contrato de trabajo de migrante andino, pero sin contar con la calidad migratoria habilitante.Por su parte, el abogado laboralista Elmer Huamán recomendó a los empleadores tomar mayores precauciones al momento de cumplir con los requisitos para la contratación de este grupo de trabajadores. De esta manera evitarían multas por parte de la Sunafil. Añadió que, sin perjuicio de los incumplimientos, en la relación laboral prevalece lo que se verifica en los hechos, como la existencia de los servicios prestados.Fecha de publicación: 27/08/2018.Fuente: diario El Peruano.

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