Corte Suprema establece pauta sobre reducción del quántum indemnizatorio

Un trabajador repuesto a su centro de labores solicita como una de sus pretensiones principales el pago de una indemnización por lucro cesante. Ante ello, la Corte Suprema señala que si un trabajador repuesto por mandato judicial, tras un despido incausado, prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso de indemnización por daños y perjuicios, que inició para el pago del lucro cesante, los daños ocasionados desaparecen en alguna medida debido a que el trabajador obtiene ingresos. Ante ello, resulta razonable que el daño reclamado sea reducido en su quántum indemnizatorio a tono con lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil.Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 08960-2018 Lima, con la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al declarar infundado dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de daños y perjuicios, fija una pauta para la reducción del quántum indemnizatorio del lucro cesante.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 28/05/2021

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