Corte Suprema dicta criterios para establecer pensión por viudez

A la viuda o viudo le corresponde el 100% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibirXNT el causante, siempre que al momento del fallecimiento  del mismo el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital.Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante  la sentencia recaída en la Casación N° 586-2013 Lambayeque, en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto por el Seguro            Social de Salud (Essalud), entidad demandada en un proceso especial.Aspectos relevantesSin embargo, el colegiado supremo detalla en su pronunciamiento  que cuando el monto de la pensión del causante supere la remuneración mínima vital, solo le corresponderá a la viuda o viudo el 50%.Especifica además, que deberá establecerse una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menor a  la remuneración mínima vital  o cuando  habiendo sido mayor, al aplicarse el citado 50%, dicha pensión resulte un monto menor a una remuneración mínima vital.El tribunal emitió tal pronunciamiento basándose en la interpretación que efectuó del artículo 32 del Decreto Ley N° 20530, sustituido  por el artículo 7 de la Ley N° 28449, en concordancia con lo dispuesto por el Tribunal  Constitucional (TC) en sentencia recaída en el Expediente N°1694-201-PA/TC.En la misma sentencia, el colegiado supremo establece que solo se otorga pensión al viudo cuando se encuentre incapacitado para subsistir  por sí mismo, carezca de renta o ingresos superiores al monto de la pensión o cuando no esté amparado por algún sistema de seguridad social.Respecto al cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, la sala suprema especifica que este percibirá, además, un bonificación mensual, cuyo monto deberá ser igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una comisión médica de ESsalud o del ministerio de salud (Minsa).Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 08.01.2014

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