Corte Suprema delimita requisitos para que un concepto tenga naturaleza remunerativa

La Corte Suprema señaló, en la Casación Nº 7281-2017-Lima, que para determinar si un pago realizado a un trabajador tiene naturaleza remunerativa, debe cumplir con tres requisitos.Primero, que lo percibido, sea cual sea su denominación, sea como contraprestación de los servicios prestados segundo, que sea otorgado de forma regular y por último, que sea de libre disposición, es decir, que el trabajador sea quien decida el destino que le otorga.En ese sentido, la Suprema advirtió que resulta necesaria la aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar si un concepto tiene o no naturaleza remunerativa. Es así que el presente caso determinó que las bonificaciones extraordinarias por productividad sindical y productividad gerencial tienen carácter remunerativo.Fecha de publicación: 16/08/2018.Fuente: diario El Peruano.

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